Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su
influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de
obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al
servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del
resultado obtenido.