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Art. 68

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su

influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de

obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al

servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del

resultado obtenido.