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Art. 56

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el

servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se

haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.