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Art. 31

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 31. Las Secretarías, así como los Órganos internos de control de los entes públicos, según

corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución

patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la

información correspondiente a los Declarantes a su cargo. Asimismo, verificarán la situación o posible

actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento

de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos Declarantes, en los términos de la

presente Ley. Para tales efectos, las Secretarías podrán firmar convenios con las distintas autoridades

que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la

información declarada por los Servidores Públicos.

Sección Segunda

De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses