Artículo 162. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o se
ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que solicite el cotejo
señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, o bien, pedirá a la Autoridad
resolutora que cite al autor de la firma, letras o huella digital, para que en su presencia estampe aquellas
necesarias para el cotejo.