Artículo 133. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán
valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se
refieran, salvo prueba en contrario.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 133. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán
valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se
refieran, salvo prueba en contrario.