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Art. 173

LGRA · Versión 1 de 1

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Artículo 173. Las demás partes del procedimiento administrativo, podrán a su vez designar un perito

para que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los

ampliados por las demás partes, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo 169 de esta

Ley.