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Art. 119

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 119. En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles

todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición

administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán

horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o

resolución del asunto, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que,

a su juicio, lo requieran.

Sección Segunda

Medios de apremio