Artículo 13. Cuando las Autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones
investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el
mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas administrativas graves substanciarán el
procedimiento en los términos previstos en esta Ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la
sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas
administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará
en cuenta la comisión de éstas últimas.