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Art. 15

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las

Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les

corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el

criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus

empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción.

En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración

Pública de la Federación o de las entidades federativas deberán atender los lineamientos generales que

emitan las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los Órganos constitucionales

autónomos, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.