Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente
documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas
establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un
beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.
Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo
información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, proporcione información falsa,
retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los
requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y
cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones
aplicables.