Artículo 156. Las preguntas que se formulen a los testigos, así como sus correspondientes
respuestas, se harán constar literalmente en el acta respectiva. Deberán firmar dicha acta las partes y los
testigos, pudiendo previamente leer la misma, o bien, solicitar que les sea leída por el funcionario que
designe la Autoridad resolutora del asunto. Para las personas que presenten alguna discapacidad visual,
auditiva o de locución, se adoptarán las medidas pertinentes para que puedan acceder a la información
contenida en el acta antes de firmarla o imprimir su huella digital. En caso de que las partes no pudieran
o quisieran firmar el acta o imprimir su huella digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto
haciendo constar tal circunstancia.