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Art. 42

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 42. Cuando las Autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a

formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el

procedimiento penal respectivo.

Sección cuarta

Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas