Artículo 73. [Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por
candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición
entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir,
solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta
Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el
citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el
carácter de Servidor Público.
A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente Capítulo, incluidos los
directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a
que se refiere el Capítulo anterior.]
Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023
Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de
Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Capítulo V
De la prescripción de la responsabilidad administrativa