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Art. 73

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 73. [Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por

candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición

entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir,

solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta

Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el

citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el

carácter de Servidor Público.

A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente Capítulo, incluidos los

directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a

que se refiere el Capítulo anterior.]

Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023

Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de

Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Capítulo V

De la prescripción de la responsabilidad administrativa

Historial de reformas
27 dic 2022
  • Artículo reformado (publicado íntegro sin cambios) DOF 27-12-2022