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Art. 139

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 139. En caso de que cualquiera de las partes hubiere solicitado la expedición de un

documento o informe que obre en poder de cualquier persona o Ente público, y no se haya expedido sin

causa justificada, la Autoridad resolutora del asunto ordenará que se expida la misma, para lo cual podrá

hacer uso de los medios de apremio previstos en esta Ley.