git//law
5 créditos

Art. 25

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la

presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para los efectos de esta Ley, se

considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:

I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se

delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique

claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;

II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de

la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera

constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la

organización;

IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las

autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas

respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación

mexicana;

V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas

de integridad que contiene este artículo;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que

puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso

autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la

religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente

contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas, y

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus

intereses.

Capítulo III

De los instrumentos de rendición de cuentas

Sección Primera

Del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de

presentación de declaración fiscal