Artículo 87. Cuando el servidor público o los particulares presuntamente responsables de estar
vinculados con una Falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten,
enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará al Servicio de Administración Tributaria
o la autoridad competente en el ámbito local, en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo
precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a
imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio
se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.