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Art. 87

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 87. Cuando el servidor público o los particulares presuntamente responsables de estar

vinculados con una Falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten,

enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará al Servicio de Administración Tributaria

o la autoridad competente en el ámbito local, en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo

precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a

imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio

se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.