Artículo 22. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se
considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética, honradez e integridad en los
negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los
socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que
contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.