Artículo 129. Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del
procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen,
para lo cual se deberá seguir el procedimiento incidental descrito en esta sección. Contra la resolución
que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procederá recurso alguno.
Sección Cuarta
De las pruebas