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Art. 21

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 21. Las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o

morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u

organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de

mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de

integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura de la ética, honestidad y buenas prácticas

en su organización.

Historial de reformas
2 ene 2025
  • Artículo reformado DOF 02-01-2025