Artículo 222. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de
inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme
se disponga en la resolución respectiva.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 222. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de
inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme
se disponga en la resolución respectiva.