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Art. 94

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de

oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de

los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el

ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las

denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior.