Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de
oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de
los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el
ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las
denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior.