Artículo 161. Los documentos privados se presentarán en original, y, cuando formen parte de un
expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 161. Los documentos privados se presentarán en original, y, cuando formen parte de un
expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.