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Art. 214

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 214. La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según

corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en

que surta efectos la notificación de que se trate.

Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles

para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que

resuelva en el término de cinco días hábiles.

De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto

recurrido.

La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.

Sección Tercera

De la Apelación