Artículo 138. Los hechos notorios no serán objeto de prueba, pudiendo la autoridad que resuelva el
asunto referirse a ellos aun cuando las partes no los hubieren mencionado.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 138. Los hechos notorios no serán objeto de prueba, pudiendo la autoridad que resuelva el
asunto referirse a ellos aun cuando las partes no los hubieren mencionado.