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Art. 41

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 41. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la

potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la

evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente

desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como

dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.