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Art. 122

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 122. En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el

cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que

proceda en los términos de la legislación aplicable.

Sección Tercera

Medidas cautelares