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Art. 90

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 90. En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Las

autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su

conjunto.

Igualmente, incorporarán a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación

que observen las mejores prácticas internacionales.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Las autoridades investigadoras, de conformidad con las leyes de la materia, deberán cooperar con las

autoridades internacionales a fin de fortalecer los procedimientos de investigación, compartir las mejores

prácticas internacionales, y combatir de manera efectiva la corrupción.