Artículo 197. Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en
esta Ley;
II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al
presunto responsable haya quedado derogada, o
III. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de
responsabilidad administrativa.
Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de
inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán
las constancias que la acrediten.
Sección Décimo Primera
De las audiencias