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Art. 20

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 20. Para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control se deberán

observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la

igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más

adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para

ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Los titulares de los

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Órganos internos de control de los Órganos constitucionales autónomos, así como de las unidades

especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes.