Artículo 208. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder
en los términos siguientes:
I. La Autoridad investigadora deberá presentar ante la Autoridad substanciadora el Informe
de Presunta Responsabilidad Administrativa, la cual, dentro de los tres días siguientes se
pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la Autoridad investigadora para que
subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en el informe;
II. En el caso de que la Autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto responsable,
debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia
inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así
como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho
que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse
personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con
un defensor, le será nombrado un defensor de oficio;
III. Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un plazo no
menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá
otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas, o en
aquellos casos en que se nombre;
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
IV. Previo a la celebración de la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá citar a
las demás partes que deban concurrir al procedimiento, cuando menos con setenta y dos
horas de anticipación;
V. El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su
declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias
para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las
que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse
de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y
que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde
se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean
requeridos en los términos previstos en esta Ley;
VI. Los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad administrativa, a más tardar
durante la audiencia inicial, podrán manifestar por escrito o verbalmente lo que a su
derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debiendo exhibir las
documentales que obren en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitaron
mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en
poder de terceros y que no pudieron conseguirlos por obrar en archivos privados, deberán
señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que,
en su caso, le sean requeridos;
VII. Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia inicial lo que a su derecho
convenga y ofrecido sus respectivas pruebas, la Autoridad substanciadora declarará
cerrada la audiencia inicial, después de ello las partes no podrán ofrecer más pruebas,
salvo aquellas que sean supervenientes;
VIII. Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial, la Autoridad
substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde
deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;
IX. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran
diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la Autoridad
substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días
hábiles comunes para las partes;
X. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la Autoridad resolutora del asunto, de oficio,
declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que
corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual
podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad
del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello;
XI. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se
notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al
titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor
de diez días hábiles.
Capítulo III
Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los
Tribunales
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