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Art. 225

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 225. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena

responsabilidad de un servidor público por Faltas administrativas graves, el Magistrado, sin que sea

necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la

sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con

las siguientes reglas:

I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a

su superior jerárquico y a la Secretaría, y

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se

dará vista al Servicio de Administración Tributaria o a las autoridades locales competentes

en las entidades federativas.

En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro

del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la

fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, el Servicio de Administración Tributaria informará al

Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda.