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Art. 43

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 43. La Plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y

adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas,

ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una

concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y

aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente.

Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité

Coordinador.

La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a

través de un portal de Internet.

Sección quinta

Del protocolo de actuación en contrataciones