Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave la Persona Servidora Pública cuyos actos u
omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su
desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás Personas Servidoras Públicas como a los
particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de
ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, y los de conducta, según corresponda;
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que
puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;
III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las
disposiciones relacionadas con el servicio público.
En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá
denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley;
IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los
términos establecidos por esta Ley;
V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su
empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso,
divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Supervisar que las Personas Servidoras Públicas sujetas a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo;
VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;
VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;
IX. [Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la
enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la
contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste
bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio
público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato
correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas
deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a
la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas
manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control
sobre la sociedad, y]
Fracción declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023
Fracción que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de
Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
X. [Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el
ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso,
sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de
administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.]
Fracción declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023
Fracción que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de
Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
[XI. Suprimida]
Fracción declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023
Fracción suprimida conforme al texto de la ley “que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de
Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad
cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o
separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el
voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas,
estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por
cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas
morales.