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Art. 199

LGRA · Versión 1 de 1

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Artículo 199. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto tienen el deber de mantener

el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de

oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a

sancionar cualquier acto contrario al respeto debido hacia ellas y al que han de guardarse las partes

entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con

arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Sección Décimo Segunda

De las actuaciones y resoluciones