Artículo 199. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto tienen el deber de mantener
el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de
oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a
sancionar cualquier acto contrario al respeto debido hacia ellas y al que han de guardarse las partes
entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con
arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Sección Décimo Segunda
De las actuaciones y resoluciones