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Art. 216

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 216. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes:

I. La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o

Faltas de particulares, y

II. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos

infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.