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Art. 29

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya

publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal

efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos

respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en

resguardo de las autoridades competentes.