Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya
publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal
efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos
respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en
resguardo de las autoridades competentes.