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Art. 61

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo,

cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar

algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna

de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.