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Art. 206

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 206. Las resoluciones se considerarán que han quedado firmes, cuando transcurridos los

plazos previstos en esta Ley, no se haya interpuesto en su contra recurso alguno; o bien, desde su

emisión, cuando no proceda contra ellas recurso o medio ordinario de defensa.