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Art. 109

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 109. El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los

siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. La fecha en que se le notificó la calificación en términos de este Capítulo;

III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es

indebida, y

IV. Firma autógrafa del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga

por presentado el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el

artículo 105 de esta Ley.

Asimismo, el recurrente acompañará su escrito con las pruebas que estime pertinentes para sostener

las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito

no será necesaria si los argumentos contra la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de

derecho.