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Art. 38

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los Órganos

internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial,

incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, dependientes económicos directos o

integrantes de sociedades de convivencia.

Sólo las personas titulares de las Secretarías o las Personas Servidoras Públicas en quien deleguen

esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones

aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro,

administración o inversión de recursos monetarios.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Historial de reformas
2 ene 2025
  • Artículo reformado DOF 02-01-2025