Artículo 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los Órganos
internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial,
incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, dependientes económicos directos o
integrantes de sociedades de convivencia.
Sólo las personas titulares de las Secretarías o las Personas Servidoras Públicas en quien deleguen
esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones
aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro,
administración o inversión de recursos monetarios.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS