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Art. 86

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 86. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en

la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y

aprovechamientos, o de la legislación aplicable en el ámbito local.