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Art. 99

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 99.- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el

convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Juez del

Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973