Artículo 275.- Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de
una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a
quienes hay obligación de dar alimentos.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 275.- Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de
una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a
quienes hay obligación de dar alimentos.