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Art. 61

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 61.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren

ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el

interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el

acta.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973