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Art. 158

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 158.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días

después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos

de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.