Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del
matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo
por los cónyuges.