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Art. 162

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del

matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el

espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo

por los cónyuges.

Historial de reformas
31 dic 1974
  • Párrafo adicionado DOF 31-12-1974