Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente.