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Art. 30

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para

el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí

presente.

Historial de reformas
7 ene 1988
  • Artículo reformado DOF 07-01-1988