Artículo 113.- El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente
autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que
estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, de su mayoría de edad y de su aptitud para
contraer matrimonio.
También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten y a los
médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98.
CAPITULO VIII
De las Actas de Divorcio