Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez
deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida,
suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a
petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello,
debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o
cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de
estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo
que exista peligro para el menor.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias
para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en
los términos previstos por el artículo 178 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL