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Art. 40

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 40.- Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las

formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por

instrumento o testigos.

Historial de reformas
3 ene 1979
  • Artículo reformado DOF 03-01-1979